Inhabilidad de Título en Juicio de Ejecución Fiscal
En el contexto de los juicios de ejecución fiscal, es fundamental entender las excepciones que se pueden presentar. Según la normativa vigente, solo se aceptan como excepciones la de pago total documentado, espera documentada, prescripción y la inhabilidad de título. Sin embargo, esta última no es admisible a menos que esté fundamentada exclusivamente en vicios relacionados con la forma extrínseca de la boleta de deuda.
Una reciente sentencia ha consolidado los derechos de los contribuyentes al reconocer que la inhabilidad de título puede ser argumentada en caso de inexistencia manifiesta de la deuda. La Corte ha establecido que si la defensa presentada revela que la obligación exigible no está realmente presente, se puede considerar como una excepción válida.

Aspectos Clave de la Inhabilidad de Título
La inhabilidad de título se refiere a la falta de legitimidad en la deuda que se intenta cobrar. La Corte ha mencionado que, aunque la excepción debe centrarse en aspectos formales, en ciertos casos puede cuestionarse la exigibilidad de la deuda misma. Esto significa que, si se demuestra que no existe la obligación, el contribuyente tiene derecho a plantear esta defensa.
Es importante resaltar que, en los juicios de ejecución fiscal, se permiten defensas basadas en la inexistencia de deuda siempre que su manifestación no requiera pruebas extensivas. Esta postura busca evitar que un enfoque excesivamente formalista socave las garantías constitucionales de los contribuyentes.
Planteos de Inconstitucionalidad
Respecto a los planteamientos de inconstitucionalidad, se sostiene que, aunque generalmente no son admisibles en el contexto de ejecuciones fiscales, pueden ser considerados si se demuestra que la resolución puede causar un daño irreparable o frustrar un derecho federal. Esto resalta la importancia de asegurar que los procedimientos fiscales no vulneren derechos fundamentales.
El Caso Sedamil
Un caso notable que ilustra estos principios es el de Sedamil, donde la Procuración General de la Nación analizó la cuestión del anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias. En este caso, el juzgado de primera instancia había desestimado las excepciones de inconstitucionalidad e inhabilidad de título, permitiendo que la ejecución fiscal continuara. Sin embargo, la contribuyente argumentó que su situación financiera no justificaba la deuda reclamada.
La Procuración hizo hincapié en que no se puede condenar a un contribuyente por una deuda que es manifiestamente inexistente. Este pronunciamiento reafirma la doctrina de que los tribunales deben considerar adecuadamente las defensas basadas en la inexistencia de deuda, asegurando un equilibrio entre la fiscalización y la protección de los derechos del contribuyente.
En resumen, este enfoque judicial refuerza las garantías constitucionales de los contribuyentes y permite una defensa efectiva en los juicios de ejecución fiscal, evitando abusos por parte de las autoridades fiscales.